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JNJ destituye a Ricardo Sáenz, presidente de la Corte de Cajamarca, por presunto cobro de S/ 40 000

Cajamarca (CENCA) — La Junta Nacional de Justicia (JNJ) destituyó a Ricardo Eustaquio Sáenz Pascual (hoy presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca), por su actuación en la Segunda Sala Penal de Apelaciones en adición de funciones de la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca.

La medida fue adoptada tras evaluarse la ponencia presentada por el miembro de la JNJ, Germán Alejandro Julio Serkovic Gonzalez. Al magistrado se le imputó haber solicitado y percibido un beneficio económico, valiéndose de intermediarios, con el fin de favorecer a un procesado por homicidio calificado.

El procedimiento disciplinario abreviado 70-2025 se inició a partir del oficio 32025 emitido por la presidencia del Poder Judicial, el cual remitió la investigación definitiva 2562-2021. De acuerdo con los cargos, Sáenz Pascual habría requerido la suma de S/ 40 000 para absolver a W. M. S., quien se encontraba procesado por el delito de homicidio calificado en agravio de M. A. C. El procesado fue finalmente absuelto mediante sentencia del 23 de septiembre de 2021.

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El sustento de la imputación radica en las interceptaciones telefónicas de agosto de 2021, que registran coordinaciones entre el procesado, sus familiares y el entorno del magistrado. En los diálogos, la sobrina del investigado y esposa del hermano del procesado, L. C. M., se comprometió a conversar con su tío sobre el expediente.

Posteriormente, se registraron comunicaciones que detallaban la recolección del dinero solicitado para la liberación. Además, el ponente destacó que, tras la absolución, el procesado solicitó un préstamo de S/ 40 000 a caja de ahorros, monto que fue abonado a su cuenta y retirado el mismo día, coincidiendo con la cifra pactada en las conversaciones telefónicas.

En su defensa, Sáenz Pascual alegó que los hechos imputados fueron archivados en la vía penal mediante la disposición 17 de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, que declaró no ha lugar a formalizar investigación preparatoria por cohecho.

Al respecto, el ponente desestimó este argumento señalando que la decisión fiscal «no condiciona ni neutraliza el examen disciplinario». Asimismo, el ponente precisó: «Aquí no se trata de determinar responsabilidad penal, sino de verificar si la conducta desplegada resulta compatible con los deberes éticos y funcionales que impone el cargo».

El investigado también dedujo la nulidad del procedimiento argumentando la omisión de una investigación preliminar previa y la indebida aplicación de un procedimiento inmediato. El ponente desestimó estas alegaciones al precisar que la vía correspondiente era el procedimiento disciplinario abreviado previsto en el artículo 75 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios. Por tal motivo, los cuestionamientos de índole procedimental planteados por la defensa del magistrado fueron declarados infundados.

Finalmente, la JNJ resolvió aceptar el pedido de destitución formulado por la presidencia del Poder Judicial. En su resolución de sanción, se determinó que Sáenz Pascual incurrió en responsabilidad disciplinaria al infringir los deberes previstos en el artículo 34, numerales 1, 17 y 18, de la Ley de la Carrera Judicial. Esta conducta configuró las faltas muy graves tipificadas en el artículo 48, numerales 9 y 12, de la referida norma, lo que conllevó a su separación definitiva del cargo.

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