Cajamarca (CENCA) — La Fiscalía Provincial Mixta de Bolívar logró una sentencia de cadena perpetua contra Claudio Gustavo Calderon Estacio y Pedro Alejandro Tacilla Lujan por el delito de sicariato, sicariato en grado de tentativa y lesiones graves, en agravio de Gaifero Francisco Siccha Sánchez, Pedro Melecio Rivera Echevarria e Isabel Mardeli Balcazar Balcazar respectivamente.
La investigación estuvo a cargo del fiscal provincial Jose Leonidas Azañero Llanos, quien acreditó la responsabilidad penal de los acusados con pruebas documentales, testimoniales e informes periciales.
Los hechos ocurrieron el día 15 de abril del 2024, a las 08:20 de la noche cuando el agraviado Gaifero Francisco Siccha Sánchez se encontraba en las inmediaciones del Jr. San Martin (distrito y provincia de Bolívar), y fue atacado por Calderon Estacio y Tacilla Lujan, quienes a bordo de una moto lineal le dispararon en la cabeza, causando su posterior muerte.

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Minutos después, los acusados atacaron a Pedro Melecio Rivera Echeverria, quien se encontraba cenando junto a tres personas en un restaurant ubicado en el Jr. Bolívar N.° 301; sin embargo, la víctima logró esquivar la bala y perseguir a los atacantes, utilizando su arma de fuego.
En las afueras del restaurante la agraviada Isabel Mardeli Balcazar Balcazar, recibió una bala perdida en el estómago, disparada por Pedro Alejandro Tacilla Lujan.
Tras el ataque los imputados huyeron del lugar siendo posteriormente capturados por la policía y ronderos.
Durante las investigaciones se logró determinar que ambos ataques habrían sido instigados por Dionicio Jeiner Acosta Torres, quien tenía enemistad con los agraviados y días antes compró la moto lineal, marca Ssenda, de placa de rodaje 24308T, color negro rojo para que en ella pudieran trasladarse los sicarios. Respecto a este investigado el proceso penal continua.
Como parte de la condena, los hoy sentenciados deberán pagar las siguientes reparaciones civiles: S/ 30 000.00 a favor de los herederos del agraviado Gaifero Francisco Siccha Sánchez; S/ 18 000.00 a favor del agraviado Rivera Echevarria, y S/ 20 000.00 a favor de la agraviada Balcazar Balcazar.
