Cajamarca (CENCA) — La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), a través del oficion.º 00101-2026-SUNASS-DF-SOEP, requirió información a la empresa prestadora Sedacaj S. A. luego de tomar conocimiento del hallazgo de reactivos DPD con fecha de vencimiento expirada en el almacén de la administración de Contumazá, detectado durante una visita de control realizada por la Contraloría General de la República.
De acuerdo con el informe de control, estos reactivos, utilizados para medir el nivel de cloro residual libre en el agua, podrían generar riesgos en la confiabilidad de los resultados del monitoreo de la desinfección si se emplean estando vencidos. El control adecuado de este parámetro es fundamental para asegurar la calidad del agua potable que se distribuye a la población.
Ante esta situación, la Sunass solicitó a la empresa prestadora remitir, en un plazo de dos días hábiles, información detallada que permita verificar el adecuado control del proceso de desinfección y el manejo del reactivo DPD utilizados para el monitoreo de cloro residual.
La Sunass solicitó a la empresa prestadora remitir los registros de medición de cloro residual libre posteriores al proceso de desinfección correspondientes a febrero de 2026, así como la información del reactivo DPD utilizado para este control, incluyendo marca, número de lote y fecha de vencimiento, con el fin de verificar la confiabilidad de los resultados del monitoreo de desinfección del agua.
Asimismo, requirió el registro de inventario y control de reactivos DPD del almacén de Contumazá, junto con las órdenes de compra, facturas o actas de conformidad vinculadas a su adquisición. También solicitó los procedimientos o instructivos vigentes para el requerimiento y uso de estos reactivos, además de informar sobre las medidas adoptadas o previstas por la empresa para fortalecer el control y uso adecuado de estos insumos.
La Sunass precisó que este requerimiento se realiza en el marco de sus funciones de supervisión establecidas en el Decreto Legislativo N.º 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento y su normativa reglamentaria, con el objetivo de verificar el cumplimiento de las condiciones que garanticen la adecuada prestación del servicio.
Asimismo, recordó que no remitir la información solicitada, hacerlo de manera incompleta o fuera del plazo establecido puede constituir una infracción administrativa, de acuerdo con el reglamento de fiscalización vigente.
La Sunass reiteró que continuará realizando las acciones de supervisión necesarias para garantizar que la población reciba agua potable y que las empresas prestadoras cumplan con las obligaciones con la finalidad de distribuir agua para consumo humano.