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Dictan 9 meses de prisión preventiva para cuatro investigados en el caso Municipalidad Distrital de San Gregorio

Cajamarca (El Nuevo Diario) — La Corte Superior de Justicia de Cajamarca informa que, el Sétimo Juzgado de Investigación Preparatoria, Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Cajamarca, dispuso nueve meses de prisión preventiva para cuatro investigados por presuntos delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de San Gregorio, mientras que para el alcalde Herman Rodas Coscol se dictó comparecencia con restricciones.

Los investigados que cumplirán prisión preventiva son: Jesús Abel Flores Pisco, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de San Gregorio; Walter Marino Cojal Loli, responsable del área de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de San Gregorio; Amado Gerson Manuel Salazar Aponte, servidor de la Municipalidad Distrital de San Gregorio; y César Llique Pérez (regidor de dicha institución edil), investigado en el presente proceso.

La decisión fue adoptada luego de que la judicatura evaluara de manera individual los presupuestos establecidos por el artículo 268 del Código Procesal Penal para la prisión preventiva: la existencia de graves y fundados elementos de convicción, la prognosis de pena y el peligro procesal, además de la proporcionalidad de la medida.

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Alcalde de San Gregorio cumplirá comparecencia con restricciones

Respecto de Herman Rodas Coscol, investigado por los presuntos delitos de peculado doloso, falsedad ideológica y banda criminal, la judicatura analizó los elementos presentados por el Ministerio Público, entre ellos informes, planillas, documentación municipal, actas de constatación y declaraciones.

Luego de realizar la valoración correspondiente, la jueza concluyó que no se cumplía el primer presupuesto exigido para imponer prisión preventiva, referido a la existencia de graves y fundados elementos de convicción con la intensidad requerida para esta medida; pues los elementos de convicción que fueron presentados por el Ministerio Público no fueron suficientes y se deben ahondar en las investigaciones.

La resolución también analiza la existencia de determinados riesgos procesales. Sin embargo, al tratarse de presupuestos que deben concurrir conjuntamente para imponer prisión preventiva, la magistrada consideró que correspondía aplicar una medida menos gravosa que permitiera garantizar los fines del proceso: comparecencia con restricciones.

Entre las reglas impuestas al alcalde se encuentran la prohibición de ausentarse de su lugar de residencia sin autorización judicial, la obligación de presentarse cada 15 días ante el órgano jurisdiccional, el pago de una caución económica de S/ 20 000 y la prohibición de mantener comunicación directa o indirecta con coimputados, testigos, órganos de prueba y otras personas vinculadas al proceso. Asimismo, el órgano jurisdiccional dispuso su inmediata excarcelación, al no haberse impuesto prisión preventiva.

Cuatro investigados con prisión preventiva

En cuanto a Jesús Abel Flores Pisco, Walter Marino Cojal Loli, Amado Gerson Manuel Salazar Aponte y César Llique Pérez, el órgano jurisdiccional determinó que correspondía imponer nueve meses de prisión preventiva, luego de evaluar los presupuestos legales, los elementos de convicción y los riesgos procesales correspondientes a cada investigado.

La medida busca asegurar el desarrollo de la investigación y los fines del proceso, conforme a los criterios establecidos en la legislación procesal penal. De esta manera, las medidas coercitivas no fueron aplicadas de forma automática ni uniforme, sino que fueron determinadas a partir de la situación procesal y de los elementos evaluados respecto de cada investigado.

Decisión judicial no constituye una condena

La Corte Superior de Justicia de Cajamarca precisa que la resolución corresponde a la evaluación de medidas coercitivas dentro de una investigación penal y no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad de los investigados. La prisión preventiva no equivale a una condena, del mismo modo que la comparecencia con restricciones no constituye una declaración de inocencia. La determinación de responsabilidad penal y, de corresponder, la imposición de una pena será materia de las etapas posteriores del proceso.

Respecto de Juan Carlos Ticlla Sánchez, quien no fue detenido, en la fecha se continuará la audiencia para la emisión de la resolución.

La Corte Superior de Justicia de Cajamarca reafirma que las decisiones judiciales se adoptan conforme a los presupuestos establecidos por ley y luego de la evaluación individual de los elementos de convicción presentados por las partes.

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